Ataque a los bienes de ‘La Araña’, el gran capo de República Dominicana

Estados Unidos le acusada de dirigir “una de las organizaciones de tráfico de drogas más prolíficas del Caribe”
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Este miércoles, 14 de diciembre, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos designó a José Calderón Rijo, alias ‘La Araña’, de conformidad con la Orden Ejecutiva (EO) 14059, por haber participado o intentado participar en actividades o transacciones que contribuyeron materialmente a la proliferación internacional de drogas ilícitas o sus medios de producción, o plantearon un riesgo significativo de contribuir materialmente a la misma. “Calderón Rijo lidera una de las organizaciones criminales más importantes de la República Dominicana, que representa una gran amenaza de narcotráfico para la región del Caribe y los Estados Unidos”, dijo el subsecretario del Tesoro para Terrorismo e Inteligencia Financiera, Brian E. Nelson. “El Tesoro continuará sancionando a quienes permitan el flujo de narcóticos mortales a los Estados Unidos”.

La organización de La Araña / Us.gov

Calderón Rijo, ciudadano de la República Dominicana, es el líder de una organización criminal con sede en la República Dominicana que se dedica a diversas actividades ilícitas, incluido el tráfico de drogas, el lavado de dinero y la corrupción pública. Su organización controla directamente varias rutas de tráfico de drogas hacia los Estados Unidos y es una de las organizaciones de tráfico de drogas más prolíficas del Caribe. En 2012, Calderón Rijo fue arrestado y acusado de delitos de narcotráfico por las autoridades policiales de República Dominicana. Sin embargo, mientras cumplía una condena de tres años de prisión, José Calderón Rijo siguió supervisando su organización. Más recientemente, en septiembre de 2022, un gran jurado federal en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida emitió una acusación acusando a Calderón Rijo de múltiples delitos de tráfico de drogas.

Como resultado de la acción, todas las propiedades e intereses en la propiedad de la persona designada que se encuentren en los Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses deben bloquearse e informarse a la OFAC. Además, también se bloquea cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirectamente, en un 50 por ciento o más de la persona bloqueada. Las reglamentaciones de la OFAC generalmente prohiben todas las transacciones realizadas por personas de los EE. UU. o dentro de los Estados Unidos (incluidas las transacciones en tránsito por los Estados Unidos) que involucren cualquier propiedad o interés en la propiedad de personas designadas o bloqueadas de otro modo.

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