El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena de once años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Pontevedra a cada uno de los tres tripulantes del narcosubmarino de Aldán, hundido en noviembre de 2019 frente a la playa de O Foxo (Galicia, España). En la embarcación, según la sentencia, transportaban alrededor de 3.068 kilos de cocaína, cuyo precio en el mercado ilícito ascendería a 123.244.573 euros. El alto tribunal ha estimado los recursos -tres de ellos parcialmente y uno en su totalidad- presentados por los cuatro condenados por presuntamente colaborar activamente con uno de los tripulantes. Deja sin efecto la acusación que les consideraba una organización criminal, circunstancia que nunca vieron así los numerosos expertos consultados por Narcodiario, y considera que dos de ellos deben ser absueltos -uno condenado por tener cannabis en su domicilio- y los dos restantes condenados solo en grado de tentativa a penas menores.
La sentencia inicial había sido muy dura con los tres amigos del piloto del semisumergible (el gallego, de nombre Agustín) y con el padre de uno de ellos. El juez, a instancias del fiscal Antidroga, Pablo Varela, entendía que conformaron un grupo delictivo con el objetivo de recoger la carga, «o al menos parte de ella», y también de rescatar a los tripulantes. Manejaban información del lugar exacto al que se acercaría la embarcación, en la playa de O Foxo, muy cerca de Cabo Home, corazón de las Rías Baixas. Las penas de siete años de prisión para tres de ellos y de nueve para Iago S., el más allegado a Agustín, han quedado prácticamente en nada.

El TSXG también ha absuelto a otro de los condenados a siete años de cárcel del delito contra la salud pública relacionado con el sumergible, al entender que “no hay prueba que lo incrimine”, pues asegura que solo se corroboró su “conocimiento de una eventual operación de tráfico de drogas y un acto de colaboración que no se proyecta sobre el tráfico de drogas en sí mismo considerado”. Los jueces sí lo han considerado autor de un delito contra salud pública en la modalidad de sustancias que no causan un grave daño a la salud porque localizaron cánnabis en su domicilio. Por ello, lo han condenado a un año de prisión.

En cuanto a los otros dos procesados, la Sala de lo Civil y Penal ha rebajado sus condenas –de nueve años a 26 meses de cárcel y de siete años de prisión a 18 meses de cárcel, respectivamente, porque entiende que el delito contra la salud pública no lo consumaron, que lo cometieron en grado de tentativa. Los magistrados concluyen que estos dos acusados, quienes estaban en tierra, no participaron en las operaciones previas al transporte ni llegaron a tener la disponibilidad efectiva de la droga. La sentencia del TSXG no es firme, pues puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.