Cuando han pasado 13 años de los hechos que se le atribuyen, un vecino de Pontevedra (Galicia, España) deberá responder por ellos ante un tribunal de Perú. En concreto, es la Fiscalía Superior del Callao la que reclama la presencia del investigado, con antecedentes por delitos contra la Salud Pública, y que ha obtenido respuesta positiva por parte de la Audiencia Nacional, lo que, salvo sorpresa de última hora, se traducirá en la extradición del procesado para ser juzgado en el país sudamericano por un delito de narcotráfico.
Así lo detalla el fallo de la AN, que rechaza todas las argumentaciones esgrimidas por la representación legal del investigado, que sostiene que no cometió el delito que se le atribuye.
El auto judicial relata que los hechos ocurrieron en febrero de 2011, cuando el investigado viajó al país andino en compañía de otra persona. El día 19, las autoridades peruanas identificaron a la persona que había viajado a Sudamérica junto al ahora detenido ante las sospechas de que intentase abandonar el país con drogas en el interior de su organismo. El traslado al hospital de Callao acreditó que las sospechas eran ciertas, pues esa otra persona llevaba cerca de 800 gramos en forma de bellotas cuando intentaba tomar un vuelo hacia Sao Paulo. En cuanto a la labor del pontevedrés, según el dictamen, fue “quien facilitó la droga y supervisó que las ingiera”. El investigado, sin embargo, niega cualquier participación en los hechos, destacando que se había enemistado con su compañero de viaje que sería éste el que le habría incriminado.
En sus alegaciones, los letrados del procesado argumentaron una posible prescripción de los hechos, algo rechazado de plano por la Audiencia Nacional. También señalaron la inexistencia del principio de la doble incriminación, al indicar que en las diligencias procedentes de Perú se dice que “supervisó” y “presenció” la ingesta, pero que eso “no sería delito”. Tampoco convenció a la AN con ese argumento, ni con el arraigo familiar en España, para evitar la aceptación de la solicitud de extradición emitida por el tribunal peruano. Contra esta resolución restaría un recurso de súplica ante el Pleno de la sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.