¡Ponen en libertad al receptor del mayor alijo de cocaína de la historia de Galicia!

La Policía llevaba tiempo siguiendo el rastro de sus empresas por su presunta vinculación con grandes alijos / Su patrimonio, con una casa con piscina y gimnasio de tres plantas y dos Porsche, sospechosamente elevado / El juez no aprecia riesgo de fuga y dicta medidas cautelares
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El Juzgado de Instrucción 5 de A Coruña ha decretado la puesta en libertad provisional, con medidas cautelares, para Bautista S.P., el responsable de la empresa que recibió los 7.500 kilos de cocaína ocultos entre lomos de atún a comienzos del presente mes de diciembre en el mayor alijo de esa droga jamás incautado en Galicia.

El juzgado instructor entiende que, a pesar de los indicios que pesan sobre el investigado, que le llevaron a prisión preventiva desde el momento de su detención, solo diez días después estima el recurso presentado por su representación legal para excarcelarle, y ello es así a pesar de que el Cuerpo Nacional de Policía le señala como implicado en la recepción del cargamento y no solo eso: tiene sospechas de que llevaba tiempo ofreciendo sus empresas para las mismas actividades a los grandes cárteles del narcotráfico internacional.

Los dos Porsche incautados / Narcodiario

La resolución ha sentado como un jarro de agua fría entre las personas que le investigaban, pues tanto él como su empresa llevaban tiempo en el radar policial hasta que consiguieron vincularle con un alijo. Se ha iniciado, además, la investigación de su patrimonio, que, ya de forma preliminar, revela un patrimonio que para nada se corresponde con sus actividades lícitas declaradas, con una vivienda de tres plantas con piscina, dos Porsche que fueron intervenidos provisionalmente, un gimnasio con vestuario y hasta una colección de plumas, todo ello hallado en el registro de su domicilio en el extrarradio de A Coruña.

El magistrado que ha decretado la libertad provisional del investigado le impuesto, para evitar el riesgo de fuga, la obligación de comparecencia semanal ante el juzgado, la retirada del pasaporte, la prohibición de expedición de uno nuevo y la prohibición de salida del territorio nacional.

El juez explica en el auto que se aprecian datos objetivos suficientes (titularidad de diversas empresas, todas ellas, aparentemente, operativas) de un arraigo laboral y personal en territorio español, lo que entiende que reduce el riesgo de fuga que pudiera derivarse, de forma genérica, de la gravedad de la pena. Además, el magistrado subraya que resultan igualmente eficaces, para evitar el riesgo de fuga, pero con menor afectación del derecho fundamental del investigado, las medidas impuestas.

En la resolución recuerda que la adopción de cualquier medida de carácter cautelar, y más en una de tanto calado en la esfera de los derechos fundamentales de la persona como es la prisión provisional, debe regir el principio de proporcionalidad. Por ello, en este caso considera oportuna la adopción de medidas cautelares de similar eficacia, pero, a su vez, de menor injerencia en esa esfera de derechos fundamentales.

La casa y uno de sus coches / Narcodiario

 

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