La Corte Suprema de Colombia avala la extradición de Otoniel

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“La Sala rinde concepto en relación con el pedido de extradición de DAIRO ANTONIO ÚSUGA DAVID, ciudadano colombiano requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Mediante Notas Verbales No. 10781 y No. 10832 de 30
de junio de 2015, así como No. 18273 de 25 de septiembre 2015, el Gobierno de los Estados Unidos de América presentó solicitud de detención preventiva con fines de extradición de DAIRO ANTONIO ÚSUGA DAVID, quien es requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos, concierto para delinquir con fines de narcotráfico, concierto para cometer homicidio y porte ilegal de armas”. Así comienza el auto judicial que valora la petición de extradición de alias Otoniel, el narco más buscado del mundo y atrapado en octubre pasado en el Urabá Antioqueño, en Colombia. El dictamen concluye con el aval del tribunal, que acepta que el capo sea juzgado en Nueva York, una vez lo valide el Gobierno colombiano y su presidente, Iván Duque.

Policía de Colombia

En el auto se acusa a Otoniel de concertarse «con múltiples socios en Colombia, Venezuela, Ecuador, Guatemala, Panamá, Honduras, Costa Rica, Nicaragua, México y en otras partes, para elaborar y transportar miles de kilogramos de cocaína desde Colombia a través de Centroamérica y México con el objetivo final de su importación a los Estados Unidos». «Distribución internacional de cocaína», «concierto para cometer asesinato», «Concierto para la elaboración y distribución internacional de cocaína» y «Uso de armas de fuego con el fin de fomentar el tráfico de drogas», son los cargos dictados el 4 de noviembre de 2021, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.

Los presuntos hechos ocurrieron entre «junio de 2003 y octubre de 2021». En síntesis, el país requirente lo acusa de concertarse con otras personas para «importar miles de kilogramos de cocaína de Colombia a México y Centroamérica para su importación final a los Estados Unidos», con base en el control territorial que ejercía en varias zonas de Colombia, para lo cual «empleaba “sicarios” o asesinos a sueldo, quienes llevaban a cabo diversos actos de violencia, como asesinatos, agresiones, secuestros y atentados».

“Se advierte imprescindible que el Gobierno Nacional, en el evento que decida entregar al requerido, exija al Gobierno de los Estados Unidos de América que facilite a las autoridades colombianas, cada vez que sea necesario, tener contacto con DAIRO ANTONIO ÚSUGA DAVID, a fin de garantizar a las víctimas sus derechos, a través del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación”, añaden los jueces de la Corte Suprema, que señalan que “tampoco será sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual condena ni a penas de muerte, destierro, prisión perpetua o confiscación, desaparición forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes”.

“De igual manera, debe condicionar la entrega de DAIRO ANTONIO ÚSUGA DAVID a que sean respetadas todas sus garantías, en razón de su condición de nacional colombiano. En particular, que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, tenga un defensor designado por él o por el Estado, se conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en su contra, que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal superior”.

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